Capítulo CAPÍTULO V
Art. Disposición final cuarta
27 / 27En vigor desde 6 oct 2012
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». A partir de ese momento deberá remitirse la información que estará referida al ejercicio 2012 y siguientes.
No obstante, los artículos 14 y 16 sobre obligaciones mensuales y trimestrales de suministro de información de las Comunidades Autónomas y las Corporaciones Locales entrarán en vigor el 1 de enero de 2013.
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Proeli/es/o/2012/10/01/hap2105#disposicion-final-cuarta