Art. 5
Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Sujetos obligados y procedimiento

Art. 5

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En vigor desde 6 oct 2012
1. A las obligaciones de remisión de información se les dará cumplimiento por medios electrónicos a través del sistema que el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas habilite al efecto, y mediante firma electrónica avanzada basada en un certificado reconocido, de acuerdo con la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica, salvo en aquellos casos en los que el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas considere que no es necesaria su utilización. 2. El envío y captura de la información prevista en esta Orden se realizará a través de modelos normalizados o sistemas de carga masiva de datos habilitados al efecto. La determinación de los formularios normalizados y de los formatos de ficheros de carga masiva de información se realizará de forma conjunta por la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos y la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, y se informará al Consejo de Política Fiscal y Financiera. A estos efectos, el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas habilitará los mecanismos necesarios para la remisión electrónica de los estados numéricos comprensivos de los presupuestos generales y de la Cuenta General o Cuentas Anuales.
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