Art. 3
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 3

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En vigor desde 6 oct 2012
1. Esta orden será de aplicación a las obligaciones de remisión de información, periódicas, no periódicas y a cualquier otra petición de información adicional que se formule por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, en el ejercicio de sus propias competencias al resto de Administraciones, y, en particular, a las que deriven del cumplimiento de las obligaciones de suministro de información y transparencia establecidas en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera y en otras disposiciones nacionales y comunitarias en materia de transparencia, estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. 2. La presente Orden también será de aplicación a la publicación para conocimiento general que se haga de la mencionada información.
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eli/es/o/2012/10/01/hap2105#art-3