Art. 12
Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª Obligaciones no periódicas

Art. 12

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En vigor desde 6 oct 2012
En todo caso, para cumplir con las obligaciones de información previstas en esta Orden, en particular las que deriven de requerimientos comunitarios, se podrá solicitar cualquier información adicional que resulte necesaria mediante petición singular o mediante modelo normalizado por el órgano competente del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
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eli/es/o/2012/10/01/hap2105#art-12