Art. Disposición transitoria única
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1. A los efectos de esta disposición, los expedientes de contratación se consideran iniciados cuando se haya publicado la correspondiente convocatoria del procedimiento de adjudicación del contrato. En el caso de procedimientos negociados, para determinar el momento de iniciación se tomará en cuenta la fecha de aprobación de los pliegos. Las solicitudes de bienes o servicios remitidas por los organismos destinatarios para adjudicar contratos basados en los acuerdos marco vigentes y las propuestas de actualización de los acuerdos marco se considerarán expedientes iniciados cuando hubieran tenido entrada en el sistema CONECTA-PATRIMONIO o en el registro auxiliar de la Subdirección General de Contratación Centralizada de Tecnologías.
2. En los expedientes de contratación que se hayan iniciado con anterioridad a la fecha de constitución de la Junta de Contratación Centralizada, el titular de la Dirección General del Patrimonio del Estado actuará como órgano de contratación con la asistencia de la Mesa de contratación del sistema estatal de contratación centralizada.
3. Una vez constituida la Junta de Contratación Centralizada, los contratos formalizados por la Dirección General del Patrimonio del Estado como órgano de contratación del sistema estatal de contratación centralizada, se tramitarán, en cuanto a sus efectos, cumplimiento, extinción y régimen de prórrogas, por la Junta de Contratación Centralizada o por la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación cuando las competencias estuviesen desconcentradas en la misma.
4. A tal efecto, las delegaciones de competencias realizadas por la Dirección General del Patrimonio del Estado a favor de la Subdirección General de Compras se entenderán hechas a favor de la Subdirección General de Contratación Centralizada de Tecnologías dependiente de la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación.
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Proeli/es/o/2013/10/30/hap2028#disposicion-transitoria-unica