Art. 4
4 / 8En vigor desde 5 nov 2013
1. La Junta de Contratación Centralizada también podrá actuar en Comisión Permanente que realizará las funciones descritas en el presente artículo.
2. La Comisión Permanente estará compuesta por los siguientes miembros:
a) Presidente: el titular de la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación.
b) Vocales:
1. Dos vocales pertenecientes a la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación, con rango de Subdirector General, nombrados por el titular de la Subsecretaría de Hacienda y Administraciones Públicas a propuesta del titular de la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación.
Así mismo, podrán ser convocados a la Comisión Permanente de la Junta de Contratación Centralizada, como vocales con voz pero sin voto, representantes de los Departamentos Ministeriales cuando ésta haya de tratar aspectos relacionados con contratos que tengan una singular incidencia en dichos ministerios. Estos representantes serán los nombrados para la asistencia al Pleno de la Junta de Contratación Centralizada.
2. Un Abogado del Estado de la Abogacía del Estado en el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
3. Un Interventor de la Intervención Delegada en el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
c) Secretario: el Secretario del pleno con voz pero sin voto
3. El régimen de sustituciones en caso de vacancia, ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra una causa justificada, será el siguiente:
a) El Presidente será sustituido por el titular de la Subdirección General de Análisis y Planificación de la Contratación Centralizada de la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación.
b) Los vocales pertenecientes a la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación serán sustituidos en caso de vacante, ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, por sus suplentes, que serán nombrados por el mismo procedimiento.
c) Los vocales representantes de los departamentos ministeriales serán sustituidos en caso de vacante, ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, por los nombrados como suplentes para el Pleno de acuerdo con lo previsto en el párrafo b) del apartado 2 del artículo 3.
d) El Secretario será sustituido por el funcionario de la Dirección General que designe el titular de la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación.
4. Las funciones atribuidas a la Comisión Permanente son las previstas para las mesas de contratación en el artículo 22 del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y en otras disposiciones normativas. Asimismo, la Comisión Permanente podrá ejercer, previa delegación, las funciones atribuidas a la Junta de Contratación Centralizada.
5. A las reuniones podrán incorporarse los funcionarios o asesores especializados que resulten necesarios para el análisis y valoración de las ofertas, según la naturaleza de los asuntos a tratar, los cuales actuarán con voz pero sin voto.
6. El funcionamiento de la Comisión Permanente se ajustará a la normativa contractual vigente para las mesas de contratación y órganos de contratación, según proceda en cada caso, y con carácter supletorio, a las normas de los órganos colegiados que se establecen en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
7. La Comisión Permanente podrá constituir los grupos de trabajo que considere oportunos para la preparación de los documentos que deban ser estudiados y aprobados por ella. En todo caso, el resultado de estas actuaciones deberá ser ratificado por la Comisión Permanente.
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Proeli/es/o/2013/10/30/hap2028#art-4