Art. 2

Art. 2

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En vigor desde 5 nov 2013
La Junta de Contratación Centralizada actuará bien en Pleno o bien en Comisión Permanente, como órgano de contratación colegiado en el ámbito de las competencias atribuidas por el ordenamiento jurídico. El Pleno y la Comisión Permanente ejercerán, respectivamente, las funciones descritas en los artículos 3 y 4 de esta orden.
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eli/es/o/2013/10/30/hap2028#art-2