Capítulo CAPÍTULO II
Art. 4
4 / 17En vigor desde 28 oct 2014
Serán canales de acceso a los servicios del PAG:
1. Para el acceso electrónico, Internet, con las características definidas en el artículo 2.
2. Para la atención presencial, la oficina 060 de calle María de Molina, 50 (Madrid), así como las Oficinas 060 de Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno y de Direcciones Insulares, conforme a las competencias definidas en las normas reguladoras de la organización ministerial y el resto de las oficinas de las Administraciones Públicas en el marco de los convenios suscritos o que pudieran suscribirse, sin perjuicio del acceso a través de los registros regulados en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3. Para la atención telefónica, los servicios de información departamental, en el teléfono 060.
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Proeli/es/o/2014/10/13/hap1949#art-4