Art. Undécimo

Art. Undécimo

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En vigor desde 29 oct 2013
Se habilita al Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas a dictar cuantas instrucciones resulten necesarias para la correcta ejecución del presente Acuerdo, resolviendo las dudas de interpretación que pueda generar su cumplimiento o ejecución.
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eli/es/o/2013/10/02/hap1816#undecimo