Art. Sexto

Art. Sexto

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En vigor desde 29 oct 2013
La pérdida del carácter de fundación del sector público estatal de las fundaciones enumeradas en el apartado 3 del anexo II exigirá informe favorable de la IGAE, a la vista de las actos o negocios de los que resulte la pérdida de la condición, en el que se analicen, entre otros extremos, la no concurrencia de las circunstancias previstas en el artículo 44 de la Ley 50/2002 de 26 de diciembre, de Fundaciones, y la situación y destino de las aportaciones realizadas por el Estado.
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