Art. Primero
1 / 12En vigor desde 29 oct 2013
De conformidad con el artículo 169 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, se autoriza la operación de extinción, que se determina en el anexo I del presente Acuerdo.
Por la Dirección General del Patrimonio del Estado y la sociedad mercantil afectada se realizarán cuantas actuaciones sean legalmente necesarias para la plena eficacia de la extinción acordada.
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Proeli/es/o/2013/10/02/hap1816#primero