Art. 3

Art. 3

3 / 16
En vigor desde 7 oct 2014
Las organizaciones sindicales contempladas en el artículo 2 de la presente orden podrán solicitar ayudas para financiar los gastos que se deriven de la realización de las actividades relacionadas con el ejercicio de sus funciones en los siguientes términos: 1. Se consideran gastos subvencionables los recogidos expresamente en el apartado siguiente, siempre que respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y cumplan los requisitos de los artículos 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y 83 de Reglamento de la Ley General de Subvenciones aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. 2. Se considerarán gastos financiables con cargo a las subvenciones reguladas en la presente Orden, los considerados como directos e indirectos en este mismo artículo. 2.1 Gastos directos. Se entenderán como gastos directos aquellos vinculados de forma directa a la actividad negociadora desarrollada por las Organizaciones sindicales a que se refiere el artículo 1 de la presente Orden, que financian la realización de dicha actividad. Se consideran gastos directos subvencionables los siguientes: – Gastos derivados de la celebración de reuniones, jornadas, seminarios, cursos, etc., sobre materias objeto de negociación durante el ejercicio en cualquiera de las Mesas a que se refiere el artículo 1 de esta orden o en las comisiones técnicas derivadas de las mismas. – Gastos de alojamiento, manutención y desplazamiento de los intervinientes en el desarrollo de actividades relacionadas con la negociación, siempre que no hayan sido objeto de compensación por parte de la Administración por otros conceptos. En cualquier caso, los gastos subvencionables correspondientes a desplazamientos, alojamiento y manutención tendrán, con carácter general, como límite máximo diario, las cuantías establecidas en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio para el grupo 2. – Gastos de publicación y distribución de material informativo y divulgativo relacionados con la actividad negociadora. – Gastos ocasionados por la adquisición de medios y materiales directamente vinculados al desarrollo de las actividades negociadoras, como textos, material fungible y otros elementos como el de suministros de soporte técnico, informático, de reproducción y comunicación. – Gastos derivados de la elaboración de documentos, estudios, informes o ponencias directamente relacionados con la actividad negociadora. – Gastos de contratación de servicios con terceros, como abogados, asesores jurídicos, fiscales o contables, o personal de administración para el apoyo a la gestión y ejecución de los programas o acciones contenidos en la Memoria explicativa, que estén directamente relacionados con la actividad negociadora y sean indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma. 2.2 Gastos indirectos: Se entenderán por gastos indirectos los propios del funcionamiento regular de la organización sindical adjudicataria, que sirven de sostén para que sea posible la ejecución de las actividades que tiene atribuidas. Se consideran gastos indirectos subvencionables, imputables al funcionamiento de la actividad sindical, los siguientes: – Gastos de material fungible de oficina. – Gastos de suministro, servicio técnico y mantenimiento de material de soporte informático. – Gastos de reprografía, mensajería, telefonía y comunicación. – Gastos de alquiler de locales. – Gastos de adquisición y suscripción a publicaciones. Los gastos indirectos subvencionables no podrán superar, en conjunto, el límite máximo del doce por ciento de la cantidad de subvención concedida, sin que sea precisa su justificación documental. Los gastos indirectos de las subvenciones se acreditarán mediante declaración responsable firmada por el representante legal de la organización sindical, en la que se describirán los tipos de gastos incluidos y los importes destinados a cada uno de ellos. Las convocatorias podrán establecer porcentajes inferiores o incluso no contemplar la financiación de costes indirectos, respecto de determinadas líneas de financiación, en virtud de su finalidad.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2014/09/29/hap1808#art-3