Art. 1

Art. 1

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En vigor desde 7 oct 2014
Las subvenciones reguladas en esta orden tienen por finalidad incentivar la negociación colectiva y la participación sindical en la Administración General del Estado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 37 de la Constitución Española y en el artículo 15 de la Ley 7/2007, de 12 de abril del Estatuto Básico del Empleado Público. Para el cumplimiento de las previsiones contenidas en el párrafo anterior la presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones destinadas a la financiación de los gastos que realicen anualmente las organizaciones sindicales en la ejecución de actividades que estén directamente relacionadas con el ejercicio de funciones que se deriven de su presencia en las Mesas Generales de Negociación que estuviesen constituidas: Mesa General de Negociación de la Administración General del Estado para las materias que afecten a los funcionarios públicos, en la Mesa General de Negociación de las Administraciones Públicas o en la Mesa General de Negociación de la Administración General del Estado reguladas en los artículos 34.1, 36.1, y 36.3 del capítulo IV del título III de la Ley 7/2007, de 12 de abril, por la que se aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público.
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