Art. Regla 8
Libro ANEXO ITítulo TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. Regla 8

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En vigor desde 1 ene 2015
La información contable que se elabore por las entidades contables irá dirigida a los siguientes destinatarios: a) El Pleno de la Corporación local. b) Los órganos de gestión, tanto en el nivel político como en el administrativo. c) El Tribunal de Cuentas y los órganos de control externo de las Comunidades Autónomas, así como la Comisión Especial de Cuentas de cada entidad local. d) Los órganos encargados del control interno de las entidades contables en sus distintas acepciones: función interventora y controles financiero y de eficacia. e) Los órganos de las Administraciones públicas que ejerzan funciones de tutela en relación con la entidad contable. f) Los órganos de la Unión Europea, tanto administrativos como de control. g) Los acreedores de la propia entidad contable. h) Los analistas financieros y económicos. i) Otras entidades públicas y privadas, asociaciones, usuarios de los servicios prestados por la entidad contable y ciudadanos en general.
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