Art. Regla 55
Libro ANEXO ITítulo TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Avance de la Liquidación del presupuesto corriente

Art. Regla 55

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En vigor desde 1 ene 2015
La Intervención elaborará el Avance de la Liquidación del presupuesto corriente, a que se refiere el artículo 18.b) del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, que desarrolla el Capítulo I del Título VI de la Ley 39/1988, reguladora de las Haciendas Locales, que habrá de unirse al presupuesto de la entidad local.
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