Art. Regla 46
Libro ANEXO ITítulo TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Contenido

Art. Regla 46

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En vigor desde 1 ene 2015
1. Las cuentas anuales que integran la Cuenta de la propia entidad local y las que deberá formar cada uno de sus organismos autónomos son las siguientes: a) El Balance. b) La Cuenta del resultado económico-patrimonial. c) El Estado de cambios en el patrimonio neto. d) El Estado de Liquidación del Presupuesto. e) La Memoria. 2. Las cuentas a que se refiere el apartado anterior deberán elaborarse siguiendo las normas y ajustándose a los modelos que se establecen en la Tercera parte del Plan de Cuentas local Simplificado anexo a esta Instrucción. 3. A las cuentas anuales de la propia entidad local y de cada uno de sus organismos autónomos deberá unirse la siguiente documentación: a) Actas de arqueo de las existencias en Caja referidas a fin de ejercicio. b) Notas o certificaciones de cada entidad bancaria de los saldos existentes en las mismas a favor de la entidad local o del organismo autónomo, referidos a fin de ejercicio y agrupados por nombre o razón social de la entidad bancaria. En caso de discrepancia entre los saldos contables y los bancarios, se aportará el oportuno estado conciliatorio, autorizado por el Interventor.
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