Art. Regla 44
Libro ANEXO ITítulo TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. Regla 44

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En vigor desde 1 ene 2015
Respecto a la información contable facilitada a los distintos destinatarios, el responsable de la contabilidad únicamente responde de la identidad entre la misma y la existente en las bases de datos del sistema.
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