Libro ANEXO I›Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I
Art. Regla 42
49 / 73En vigor desde 1 ene 2015
Para el cumplimiento de los fines del sistema de información contable, que se relacionan en la regla 14, y para poder satisfacer las necesidades de información contable de los destinatarios de la misma, enumerados en la regla 8, la información a obtener del sistema de información contable será, al menos:
a) La necesaria para la formación de las cuentas anuales de la entidad contable de que se trate.
b) La que, en virtud del artículo 207 del Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, debe remitir la Intervención de la entidad local al Pleno de la Corporación.
c) La necesaria para la confección del Avance de la Liquidación del Presupuesto corriente a que se refiere el artículo 168 del Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
d) La información económico-financiera necesaria para facilitar la toma de decisiones en el ámbito de la gestión y el ejercicio del control interno en sus distintas acepciones.
e) La información económico-financiera que deba remitirse a otras Administraciones Públicas.
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Proeli/es/o/2013/09/20/hap1782#regla-42