Art. Regla 23
Libro ANEXO ITítulo TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Proyectos de gasto

Art. Regla 23

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En vigor desde 1 ene 2015
1. Todo proyecto de gasto estará identificado por un código único e invariable a lo largo de su vida, determinado según lo establecido por la propia entidad local. 2. Cada proyecto de gasto podrá desglosarse en niveles inferiores: expediente, subexpediente, etc. 3. Asimismo, si la entidad local lo considerara oportuno, podrá establecer el nivel de superproyecto. Este nivel constituye la unidad necesaria de agregación de varios proyectos que contribuyen de forma conjunta a la realización de un mismo objetivo o conjunto de objetivos.
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eli/es/o/2013/09/20/hap1782#regla-23