Libro ANEXO I›Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Proyectos de gasto
Art. Regla 22
29 / 73En vigor desde 1 ene 2015
1. Un proyecto de gasto es una unidad de gasto presupuestario perfectamente identificable, en términos genéricos o específicos, cuya ejecución, se efectúe con cargo a créditos de una o varias aplicaciones presupuestarias y se extienda a uno o más ejercicios, requiere un seguimiento y control individualizado.
2. Tendrán la consideración de proyectos de gasto:
a) Los gastos con financiación afectada a que se refiere la Sección 3.ª de este Capítulo.
b) Cualesquiera otras unidades de gasto presupuestario sobre las que la entidad quiera efectuar un seguimiento y control individualizado.
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Proeli/es/o/2013/09/20/hap1782#regla-22