Libro ANEXO I›Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Remanentes de crédito
Art. Regla 19
26 / 73En vigor desde 1 ene 2015
Cuando, como consecuencia de rectificaciones del saldo entrante de obligaciones de presupuestos cerrados, proceda la rectificación de los remanentes de crédito iniciales, éstos se modificarán en los importes correspondientes.
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Proeli/es/o/2013/09/20/hap1782#regla-19