Art. Regla 19
Libro ANEXO ITítulo TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Remanentes de crédito

Art. Regla 19

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En vigor desde 1 ene 2015
Cuando, como consecuencia de rectificaciones del saldo entrante de obligaciones de presupuestos cerrados, proceda la rectificación de los remanentes de crédito iniciales, éstos se modificarán en los importes correspondientes.
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eli/es/o/2013/09/20/hap1782#regla-19