Libro ANEXO I›Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Remanentes de crédito
Art. Regla 18
25 / 73En vigor desde 1 ene 2015
1. Los remanentes de crédito iniciales son los que deben determinarse como consecuencia de la liquidación del Presupuesto.
2. Dichos remanentes de crédito se clasificarán en comprometidos y no comprometidos, y unos y otros, a su vez, en incorporables y no incorporables.
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Proeli/es/o/2013/09/20/hap1782#regla-18