Art. Regla 17
Libro ANEXO ITítulo TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Remanentes de crédito

Art. Regla 17

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En vigor desde 1 ene 2015
1. Los remanentes de crédito serán objeto de un seguimiento y control individualizado, a efectos de su posible incorporación a los créditos del presupuesto del ejercicio inmediato siguiente. 2. Dicho seguimiento y control se realizará a través del sistema de información contable y deberá mostrar en cada momento: a) Los remanentes de crédito iniciales. b) Las rectificaciones. c) Los acuerdos de no incorporabilidad. d) Los remanentes de crédito totales. e) Las certificaciones de existencia de remanentes de crédito expedidas. f) Los saldos de remanentes de crédito pendientes de certificar.
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