Libro ANEXO I›Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. Regla 12
19 / 73En vigor desde 1 ene 2015
La contabilidad de las entidades locales y sus organismos autónomos se configura como un sistema de registro, elaboración y comunicación de información sobre la actividad económico-financiera y presupuestaria desarrollada durante el ejercicio contable, de acuerdo con los principios recogidos en el Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y en esta Instrucción.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2013/09/20/hap1782#regla-12