Libro ANEXO I›Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Regla 11
18 / 73En vigor desde 1 ene 2015
Corresponde a la Intervención General de la Administración del Estado:
a) Promover el ejercicio de la potestad reglamentaria atribuida al Ministro de Hacienda (hoy de Hacienda y Administraciones Públicas) en materia contable, por el Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
b) Emitir pronunciamientos y dictar recomendaciones en orden a facilitar la aplicación de las normas reguladoras de la contabilidad pública local.
c) Resolver las consultas que le formulen en relación con las normas a que se refiere el apartado anterior.
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Proeli/es/o/2013/09/20/hap1782#regla-11