Art. Regla 58
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 3.ª Información para los órganos de gestión y de control interno

Art. Regla 58

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En vigor desde 1 ene 2015
El sistema de información contable deberá permitir obtener la información económico-financiera que, para el adecuado ejercicio de sus funciones, sea demandada por los distintos órganos de gestión y por los órganos encargados del control interno de la entidad. En todo caso, el acceso a esta información estará sujeto a las prescripciones que, a este respecto, establezca la normativa vigente.
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