Art. Regla 57
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Avance de la Liquidación del presupuesto corriente

Art. Regla 57

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En vigor desde 1 ene 2015
La Segunda parte pondrá de manifiesto los importes que se estime presentará la Liquidación del presupuesto del ejercicio. Esta información incluirá, al menos, los créditos y previsiones definitivos y las obligaciones y derechos reconocidos netos, con indicación del porcentaje de ejecución sobre los créditos y las previsiones definitivos, respectivamente.
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eli/es/o/2013/09/20/hap1781#regla-57