Art. Regla 55
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Avance de la Liquidación del presupuesto corriente

Art. Regla 55

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En vigor desde 1 ene 2015
1. El Avance de la Liquidación del presupuesto corriente a que se refiere el artículo 168 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, que habrá de unirse al correspondiente presupuesto de los integrados en el Presupuesto General, constará de dos partes: Primera parte: Liquidación del presupuesto referida, al menos, a seis meses del ejercicio. Segunda parte: Estimación de la Liquidación del presupuesto referida a 31 de diciembre. 2. Su estructura se determinará por la Intervención u órgano de la entidad local que tenga atribuida la función de contabilidad, de conformidad con lo que se establezca por el Pleno de la entidad.
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