Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª Avance de la Liquidación del presupuesto corriente
Art. Regla 54
61 / 66En vigor desde 1 ene 2015
La Intervención u órgano de la entidad local que tenga atribuida la función de contabilidad elaborará el Avance de la Liquidación del presupuesto corriente, a que se refiere el artículo 18.b) del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, que desarrolla el capítulo I del título VI de la Ley 39/1988, reguladora de las Haciendas Locales, que habrá de unirse al presupuesto de la entidad local.
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Proeli/es/o/2013/09/20/hap1781#regla-54