Art. Regla 34
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. Regla 34

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En vigor desde 1 ene 2015
Todo acto o hecho que, en aplicación de lo previsto en el Título II de esta Instrucción, deba dar lugar a anotaciones en el SICAL-Normal, debe estar debidamente acreditado con el correspondiente justificante que ponga de manifiesto su realización.
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