Art. Regla 3
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. Regla 3

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En vigor desde 1 ene 2015
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 201 del Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, las entidades incluidas en el ámbito de aplicación de esta Instrucción están obligadas a rendir cuentas de sus operaciones, cualquiera que sea la naturaleza de las mismas, al Tribunal de Cuentas. En su caso, también se deberán rendir al órgano de control externo de su Comunidad Autónoma. 2. A efectos de lo previsto en el apartado anterior, las cuentas y el procedimiento a seguir en su rendición será el establecido en el capítulo II del título IV de esta Instrucción.
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