Art. Regla 17
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Remanentes de crédito

Art. Regla 17

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En vigor desde 1 ene 2015
1. Los remanentes de crédito iniciales son los que deben determinarse como consecuencia de la liquidación del Presupuesto. 2. Dichos remanentes de crédito se clasificarán en comprometidos y no comprometidos, y unos y otros, a su vez, en incorporables y no incorporables.
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