Art. Regla 11
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. Regla 11

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En vigor desde 1 ene 2015
La contabilidad de las entidades locales y sus organismos autónomos se configura como un sistema de registro, elaboración y comunicación de información sobre la actividad económico-financiera y presupuestaria desarrollada durante el ejercicio contable, de acuerdo con los principios recogidos en el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y en esta Instrucción.
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