Art. 6

Art. 6

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En vigor desde 1 oct 2014
1. El empresario o profesional cuyo Estado miembro de identificación sea España, deberá declarar a la Agencia Estatal de Administración Tributaria cualquier modificación en la información proporcionada de acuerdo con la declaración de inicio de operaciones comprendidas en el régimen especial correspondiente, a más tardar el décimo día del mes siguiente al cambio. 2. Cuando el empresario o profesional cuyo Estado miembro de identificación sea España, cambie el Estado miembro de identificación, deberá informar del cambio a los dos Estados miembros afectados a más tardar el décimo día del mes siguiente al del cambio. 3. La modificación deberá realizarse cumplimentando el formulario 034 disponible a estos efectos en la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
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