Art. 5

Art. 5

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En vigor desde 1 oct 2014
El régimen especial comenzará a aplicarse a partir del primer día del trimestre natural siguiente a aquel en que el empresario o profesional que deba optar u opte por España como Estado miembro de identificación presente ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la declaración de inicio de sus operaciones comprendidas en uno de estos regímenes especiales, a través de la cumplimentación del formulario 034 disponible a estos efectos en la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. No obstante, cuando la primera prestación de los servicios incluidos en ese régimen especial tenga lugar a partir del 1 de enero de 2015 y con anterioridad a la fecha contemplada en el párrafo anterior, el régimen especial se aplicará a partir de la fecha de la primera prestación, siempre que el empresario o profesional que designe España como Estado miembro de identificación, presente ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria, a más tardar el décimo día del mes siguiente al de la primera prestación, la información sobre el inicio de las actividades a las que se aplicará el régimen, a través de la cumplimentación del formulario 034 disponible a estos efectos en la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
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