Art. 4

Art. 4

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En vigor desde 1 oct 2014
1. Para presentar el formulario 034 de «Declaración de inicio, modificación o cese de operaciones comprendidas en los regímenes especiales aplicables a los servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión o de televisión y a los prestados por vía electrónica en el Impuesto sobre el Valor Añadido», el empresario o profesional deberá conectarse a la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, www.agenciatributaria.gob.es, y, dentro del apartado habilitado para la declaración de inicio, modificación o cese, en el régimen especial, cumplimentar el formulario 034 disponible al efecto. En este formulario deberán hacerse constar los datos de identificación exigidos, que se corresponderán en cada momento con la información estipulada en la normativa reguladora de este régimen especial previsto en el capítulo 6, sección 3.ª, del titulo XII de la Directiva 2006/112/CE, y que es aplicable desde el 1 de enero de 2015. 2. La decisión de aprobación o denegación de la declaración de inicio en el régimen especial será comunicada por medios electrónicos. 3. La presentación del formulario 034 se realizará exclusivamente por vía electrónica a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, www.agenciatributaria.gob.es, en las condiciones y de acuerdo con el procedimiento previsto en los dos apartados siguientes. 4. La presentación del formulario 034 a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria podrá ser efectuada: a) Por los empresarios o profesionales o, en su caso, sus representantes legales. b) Por aquellos representantes voluntarios de los empresarios o profesionales con poderes o facultades para presentar electrónicamente en nombre de los mismos declaraciones y autoliquidaciones ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria o representarles ante ésta, en los términos establecidos en cada momento por la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. c) Por las personas o entidades que, según lo previsto en el artículo 92 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, ostenten la condición de colaboradores sociales en la aplicación de los tributos y cumplan los requisitos y condiciones que, a tal efecto, establezca la normativa vigente en cada momento. 5. La presentación del formulario 034 a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria estará sujeta al cumplimiento de las siguientes condiciones generales: a) El empresario o profesional deberá disponer de número de identificación fiscal (NIF). b) Para efectuar la presentación electrónica utilizando un sistema de identificación y autenticación basado en certificado electrónico, el empresario o profesional deberá disponer de un certificado electrónico reconocido emitido de acuerdo con las condiciones que establece la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica, que resulte admisible por la Agencia Estatal de Administración Tributaria según la normativa vigente en cada momento. Cuando la presentación electrónica se realice por apoderados o por colaboradores sociales debidamente autorizados, serán éstos quienes deberán disponer de su certificado electrónico, en los términos señalados en el párrafo anterior. En el caso de que el empresario o profesional sea una persona física actuando en nombre propio, también podrá utilizar un sistema de identificación y autenticación con clave de acceso en un registro previo como usuario, basado en el establecido en el apartado primero.3.c) y desarrollado en el anexo III de la Resolución de 17 de noviembre de 2011, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se aprueban sistemas de identificación y autenticación distintos de la firma electrónica avanzada para relacionarse electrónicamente con la Agencia Estatal de Administración Tributaria. c) Para efectuar la presentación electrónica, el empresario o profesional o, en su caso, la persona que haga la presentación en su nombre, se pondrá en comunicación con la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en Internet y, dentro del apartado habilitado para la declaración de inicio, modificación o cese, en el régimen especial, cumplimentar el formulario 034 disponible al efecto. A continuación transmitirá la declaración con la autenticación generada con el sistema de identificación y autenticación elegido de entre los mencionados anteriormente, siempre que resulte de aplicación en cada caso. Si el que la presente es una persona o entidad autorizada a presentar declaraciones en representación de terceras personas, se requerirá una única autenticación, la correspondiente a su certificado electrónico reconocido. No obstante, en los supuestos de presentación a través del sistema de identificación y autenticación con clave de acceso en un registro previo como usuario, se procederá a transmitir la declaración, mediante la consignación del número de identificación fiscal (NIF) del empresario o profesional y la correspondiente clave de acceso. d) Si la declaración es aceptada, la Agencia Estatal de Administración Tributaria le devolverá el formulario 034 validado con un código seguro de verificación de 16 caracteres, además de la fecha y hora de presentación. e) El empresario o profesional, o en su caso, la persona que haya presentado la declaración, deberá conservar la declaración aceptada con el correspondiente código seguro de verificación. f) En el supuesto de que la presentación fuera rechazada se mostrará en pantalla un mensaje con la descripción de los errores detectados, debiendo proceder a la subsanación de los mismos. g) En aquellos supuestos en que por razones de carácter técnico no fuera posible efectuar la presentación por Internet en el plazo establecido, dicha presentación podrá efectuarse durante los cuatro días naturales siguientes al de finalización de dicho plazo.
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