Art. Disposición transitoria tercera

Art. Disposición transitoria tercera

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En vigor desde 18 ago 2015
A los efectos previstos en el apartado 4 del artículo 8 de la presente Orden, la remisión a la Intervención General de la Administración del Estado de las cuentas anuales de estas entidades se realizará en papel hasta que se realice la regulación para su remisión por medios informáticos y telemáticos. Se exceptúa de lo dispuesto en el párrafo anterior a las entidades a las que les sea de aplicación la Orden HAP/2161/2013, de 14 de noviembre, al estar rindiendo ya sus cuentas anuales al Tribunal de Cuentas por vía telemática.
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