Art. 3
3 / 20En vigor desde 20 jul 2024
1. El grupo de entidades, a los únicos efectos de elaboración de la Cuenta General del Estado, está formado por la entidad dominante, y todas sus entidades dependientes, con independencia de que estas últimas puedan quedar excluidas de la consolidación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 4 de esta norma.
2. La entidad dominante es la Administración General del Estado.
3. Serán entidades dependientes todas las entidades del sector público estatal previstas en el artículo 2 de la Ley General Presupuestaria así como el resto de entidades sobre las que la Administración General del Estado ejerce control, definido conforme a lo previsto en el artículo 2 de las Normas de consolidación.
4. También se integrarán en la Cuenta General del Estado las entidades multigrupo y las entidades asociadas, definidas conforme a lo previsto en los artículos 4 y 5 de las Normas de consolidación, respectivamente.
5. Las entidades dependientes, multigrupo y asociadas a integrar en la Cuenta General del Estado de cada ejercicio deberán estar identificadas como tales en el Inventario de Entes del Sector Público Estatal, Autonómico y Local, cuya gestión y publicación corresponde a la Intervención General de la Administración del Estado.
6. Las cuentas anuales a integrar en la Cuenta General del Estado serán las cuentas aprobadas y remitidas a la Intervención General de la Administración del Estado en el plazo previsto en la Ley General Presupuestaria, con lo que la fecha límite será el 31 de julio.
En el caso de grupos empresariales obligados a presentar cuentas consolidadas las cuentas a integrar serán las del citado grupo.
Se integrarán las cuentas anuales aprobadas que tengan informe de auditoría con opinión desfavorable o con opinión denegada, siempre que cumplan con los requisitos de coherencia interna necesarios para su integración, informándose, en su caso, en la memoria de los motivos de la no integración.
En caso de que no se hayan recibido las cuentas aprobadas de acuerdo con lo establecido anteriormente, se integrarán las cuentas formuladas remitidas a la Intervención General de la Administración del Estado, hasta el 31 de julio, siempre y cuando estas cuentas formuladas cumplan con los requisitos de coherencia interna necesarios para su integración, informándose, en su caso, en la memoria de los motivos de la no integración.
Será requisito indispensable para la integración de una entidad en la Cuenta General del Estado la remisión a la Intervención General de la Administración del Estado, en el plazo previsto en el párrafo anterior, no sólo de sus cuentas anuales, sino también de la información complementaria y de consolidación necesaria para garantizar el cumplimiento de los requisitos de coherencia interna.
Se modifica el apartado 6 por el art. único de la Orden HAC/739/2024, de 31 de julio. Ref. BOE-A-2024-14836 Téngase en cuenta que esta última actualización será aplicable a la Cuenta General del Estado del ejercicio 2023 y siguientes según se establece en la disposición final única de la citada Orden.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2015/07/31/hap1724#art-3