Art. Disposición adicional segunda
15 / 17En vigor desde 25 sept 2012
La constitución y funcionamiento del registro se atenderán con los medios personales y materiales existentes en el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, y en ningún caso podrá generar incremento de gasto público.
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Proeli/es/o/2012/07/05/hap1637#disposicion-adicional-segunda