Art. Sexto

Art. Sexto

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En vigor desde 28 may 2015
1. Con carácter previo al inicio de actividades, deberán aprobarse por el órgano competente los Estatutos del Consorcio y el Reglamento de Régimen Interior. De igual modo, la entrada en funcionamiento de la zona franca quedará condicionada a la previa ejecución de las obras necesarias para el cierre y acondicionamiento de las instalaciones, así como a la aprobación por el Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de la contabilidad de existencias para la gestión de la zona franca. 2. La presente autorización caducará si en el plazo de dos años, a contar desde la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», no se hubieren ejecutado las obras y solicitado su aprobación, o no se hubieren presentado los Estatutos del Consorcio y el Reglamento de Régimen Interior ante el órganos que debe aprobarlos. Téngase en cuenta que se amplía en un año adicional el plazo previsto en el apartado 2, concluyendo el nuevo plazo concedido el 31 de agosto de 2016, según establece el apartado único de la Orden HAP/836/2015, de 29 de abril. Ref. BOE-A-2015-5141 .

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