Art. Preambulo
En vigor desde 20 sept 2013
El Ayuntamiento de Sevilla y la Autoridad Portuaria de Sevilla han solicitado autorización para la constitución de una zona franca para el almacenaje, transformación y distribución de mercancías en las instalaciones existentes en el Término Municipal de Sevilla, sitio de Torrecuellar.
Fundamentan su petición en el Reglamento (CEE) n.º 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que aprueba el Código aduanero comunitario, en el Reglamento (CEE) n.º 2454/93 de la Comisión, de 2 de julio de 1993, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) n.º 2913/92 del Consejo por el que se establece el Código Aduanero Comunitario, así como en la Orden de 2 de diciembre de 1992 por la que se dictan normas sobre Zonas y Depósitos Francos, habiendo aportado toda la documentación que exige la disposición primera.2 de dicha Orden.
Por el emplazamiento de las instalaciones indicadas en la Zona de Servicios del Puerto de Sevilla, que ha sido incluido junto con su Canal de Navegación en las Redes Transeuropeas de Transporte (Trans-European Transport Network), aprobadas por la Comisión Europea, declarándose como proyecto de transporte prioritario para el futuro de la Unión, la autorización de esta zona franca constituirá un elemento sustancial para potenciar el desarrollo económico de la zona y un complemento fundamental para el buen fin del proyecto de transporte prioritario indicado.
En apoyo de la solicitud, durante la tramitación del expediente, se ha recibido escrito de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Sevilla relativo a la conveniencia de la autorización de la zona franca solicitada.
Como organismos afectados por las actividades u operaciones que pudieran desarrollarse en la zona franca, han emitido informe favorable a la autorización la Secretaría de Estado de Comercio Exterior, del Ministerio de Economía y Competitividad, la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria, del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, la Dirección General de Salud Pública, Calidad e Innovación, del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, y la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios.
También se han obtenido informes favorables, en relación con el control aduanero de las instalaciones, de la Dirección General de la Guardia Civil y de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Por último, la entrada en funcionamiento de la zona franca debe quedar condicionada a la ejecución de las obras para el cierre y acondicionamiento de las instalaciones que deben realizarse en cumplimiento de las especificaciones contenidas en el proyecto para el que se solicita la autorización de la zona franca y a su aprobación, junto con el reglamento de régimen interior, por el Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
La disposición primera.1 de la Orden de 2 de diciembre de 1992, por la que se dictan normas sobre zonas y depósitos francos, establece que la autorización para la constitución de una zona franca corresponde al Ministro de Economía y Hacienda, competencia que debe entenderse, en el momento actual, otorgada al Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas.
No obstante, para que la autorización de la constitución de la zona franca de Sevilla produzca los efectos jurídicos previstos en el Real Decreto-ley de 11 de junio de 1929, de bases de puertos, zonas y depósitos francos, es necesario que previamente se constituya el Consorcio que la administre y que se aprueben sus estatutos de acuerdo con la normativa vigente y teniendo en cuenta la delegación de competencias prevista en el artículo 11 de la Orden HAP/1335/2012, de 14 de junio, de delegación de competencias.
Vista la propuesta motivada del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales sobre la autorización para la creación de la zona franca de Sevilla.
En su virtud, dispongo:
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