Art. [preambulo]

Art. [preambulo]

En vigor desde 7 feb 2013
El Real Decreto 1527/2012, de 8 de noviembre, de reforma del Real Decreto 146/1999, de 29 de enero, por el que se modifica la estructura orgánica básica y funciones y se transforma el organismo autónomo Parque Móvil Ministerial en Parque Móvil del Estado, tiene por objeto principal determinar con mayor precisión y rigor los aspectos esenciales relacionados con los servicios automovilísticos que presta el Parque Móvil del Estado, así como racionalizar su gestión, todo ello en un entorno de crisis económica y de contención generalizada del gasto público. El artículo 4 del Real Decreto 146/1999, en su nueva redacción, establece que el Parque Móvil del Estado determina y gestiona los servicios de automovilismo de los órganos centrales de la Administración General del Estado, organismos públicos y demás entidades de Derecho Público, vinculadas o dependientes de la Administración General del Estado, así como los de los Órganos Constitucionales del Estado. Las funciones del Parque Móvil del Estado están recogidas en el artículo 5 del Real Decreto mencionado, si bien es necesario proceder a su desarrollo a fin de determinar y clarificar, dentro del entorno económico actual, los principales aspectos de los servicios de automovilismo que presta el Parque Móvil del Estado, como pueden ser los usuarios de dichos servicios, qué modalidades de servicios se deben establecer o qué tipo de servicios han de prestarse. Asimismo, en la segunda parte de la presente Orden se regulan estos aspectos, con arreglo a criterios de eficiencia y austeridad, en relación con los servicios de automovilismo que gestionan las unidades del Parque Móvil integradas en las Delegaciones del Gobierno, Subdelegaciones del Gobierno y Direcciones Insulares, en virtud del Real Decreto 1163/1999, de 2 de julio, de integración de los servicios periféricos del organismo autónomo Parque Móvil del Estado en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno. La presente orden se dicta en virtud de la habilitación contenida en la disposición final segunda del Real Decreto 146/1999, de 29 de enero, por el que se modifica la estructura orgánica básica y funciones y se transforma el organismo autónomo Parque Móvil Ministerial en Parque Móvil del Estado y en virtud del artículo 4 y disposición final primera del Real Decreto 1163/1999, de 2 de julio, de integración de los servicios periféricos del Organismo Autónomo Parque Móvil del Estado en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno En su virtud, dispongo:
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