Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición transitoria única
17 / 20En vigor desde 7 feb 2013
Hasta que se aprueben las tarifas de los servicios extraordinarios previstas en el artículo 11.2.b) del Real Decreto 146/1999, de 29 de enero, seguirán aplicándose las aprobadas por Acuerdo del Consejo de Ministros de 5 de julio de 1991.
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Proeli/es/o/2013/01/29/hap149#disposicion-transitoria-unica