Art. Disposición adicional única
Capítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional única

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En vigor desde 7 feb 2013
La Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Madrid prestará únicamente los servicios generales y ordinarios demandados por los servicios periféricos integrados, así como los servicios de representación al Delegado del Gobierno.
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