Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición adicional única
16 / 20En vigor desde 7 feb 2013
La Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Madrid prestará únicamente los servicios generales y ordinarios demandados por los servicios periféricos integrados, así como los servicios de representación al Delegado del Gobierno.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2013/01/29/hap149#disposicion-adicional-unica