Art. 5
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 5

5 / 20
En vigor desde 28 feb 2018
1. Corresponde al Director General del Parque Móvil del Estado, de acuerdo con el procedimiento descrito en el artículo anterior, la autorización de los servicios extraordinarios y la asignación de los medios necesarios para su realización. 2. La prestación de servicios extraordinarios devengará una contraprestación económica, imputable al presupuesto del órgano o entidad peticionaria del servicio, para lo que, de forma simultánea a su solicitud, se facilitarán en la aplicación GAMO los datos necesarios para emitir la correspondiente factura electrónica. 3. Tendrán la consideración de servicios extraordinarios, además de los que se soliciten de manera específica y ocasional, mediante la oportuna contraprestación económica, todos aquellos servicios que no se encuentren expresamente contemplados en los artículos anteriores, así como servicios, tanto de representación como generales y ordinarios, que tengan una duración de la jornada de trabajo de los conductores que exceda de la legal o convencionalmente establecida. 4. La prestación de servicios extraordinarios requerirá la previa aprobación del gasto por el órgano competente, que se acompañará a la confirmación de solicitud del servicio. 5. Los servicios extraordinarios al Protocolo del Estado que el Parque Móvil del Estado presta con motivo de visitas oficiales de dignatarios extranjeros, reuniones, congresos y cumbres internacionales, tendrán carácter prioritario. En consecuencia, el Parque Móvil del Estado podrá requerir a cualquier conductor del Organismo para la prestación de esta clase de servicios, con independencia de su adscripción a cualquier servicio y de conformidad con los derechos reconocidos en el ordenamiento a los trabajadores. 6. Los órganos constitucionales y de relevancia constitucional formalizarán con el Parque Móvil del Estado un Convenio en el que quedarán explicitados los servicios de automovilismo de carácter extraordinario que se deban prestar y sean solicitados por los citados órganos, de conformidad con lo establecido en el Capítulo VI del Título Preliminar y en la disposición adicional vigesimosegunda de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Se modifican los apartados 1 y 2 y se añaden los apartados 5 y 6 por el .3 a 5 de la Orden HFP/185/2018, de 21 de febrero. Ref. BOE-A-2018-2688

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2013/01/29/hap149#art-5