Art. 4
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 4

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En vigor desde 28 feb 2018
1. Los servicios generales y ordinarios regulados en el artículo 5.5 del Real Decreto 146/1999, de 29 de enero, que determine el Parque Móvil del Estado, en función de los recursos disponibles, pasarán a ser gestionados directamente por dicho Organismo. La prestación de servicios generales y ordinarios será solicitada por los órganos e instituciones comprendidos en el artículo 3 de esta Orden al Parque Móvil del Estado telemáticamente, a través de la aplicación informática «Gestión Automatizada de la Movilidad Oficial» (GAMO), en la forma en que se determine en las instrucciones que dicte el Director General del Parque Móvil del Estado. Deberán asignarse uno o varios gestores autorizados expresamente a formular las solicitudes y demás trámites que deban realizarse a través de la aplicación. 2. Corresponde al Director General del Parque Móvil del Estado autorizar la prestación de los servicios generales y ordinarios solicitados, siempre que la solicitud efectuada esté motivada y existan recursos disponibles. 3. La asignación de los recursos humanos y materiales necesarios para la prestación de los servicios autorizados será realizada por el Director General del Parque Móvil del Estado. Se modifican los apartados 1 y 2 por el .2 de la Orden HFP/185/2018, de 21 de febrero. Ref. BOE-A-2018-2688

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eli/es/o/2013/01/29/hap149#art-4