Art. 2
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 2

2 / 20
En vigor desde 7 feb 2013
El Parque Móvil del Estado presta los servicios de representación, los servicios generales y ordinarios así como los servicios extraordinarios previstos en el artículo 5 del Real Decreto 146/1999, de 29 de enero, por el que se modifica la estructura orgánica básica y funciones y se transforma el organismo autónomo Parque Móvil Ministerial en Parque Móvil del Estado
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2013/01/29/hap149#art-2