Art. 13
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 13

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En vigor desde 7 feb 2013
1. Será competencia del Organismo autónomo Parque Móvil del Estado la prestación de los servicios extraordinarios que pudieran surgir en el ámbito territorial de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno y Direcciones Insulares como consecuencia de eventos, comitivas de personalidades del Estado o Estados extranjeros o de la concurrencia de circunstancias especiales análogas que hicieren necesario el despliegue de medios personales y materiales que demande la situación. 2. La prestación de estos servicios extraordinarios devengará una contraprestación económica a favor de Parque Móvil del Estado, imputable al presupuesto del órgano o entidad peticionaria del servicio.
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eli/es/o/2013/01/29/hap149#art-13