Art. 12
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 12

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En vigor desde 7 feb 2013
1. Corresponde a los Delegados del Gobierno, Subdelegados del Gobierno y Directores Insulares autorizar la prestación de servicios generales y ordinarios cuando la justificación aportada se considere suficiente y existan recursos disponibles. En la solicitud se deberán especificar los siguientes extremos: a) Tipo de servicio solicitado. b) Memoria justificativa de la necesidad del servicio. c) Estimación media del uso del servicio. 2. La asignación de los recursos humanos y materiales necesarios para la prestación de los servicios autorizados será realizada por los Secretarios Generales de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno y Direcciones Insulares. En ningún caso, esta asignación podrá atribuirse en exclusiva a una unidad, área o servicio determinado.
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