Art. Disposición transitoria única
2 / 61En vigor desde 4 ago 2013
Las normas aprobadas por la presente orden no se aplicarán de forma retroactiva. En consecuencia, si la entidad obligada a consolidar formuló cuentas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente norma, en la consolidación que se realice en el primer ejercicio iniciado a partir de 1 de enero de 2014 se aplicarán las siguientes reglas:
Las entidades que hayan sido consolidadas en los ejercicios iniciados con anterioridad a 2014 mantendrán los cálculos de la primera y posteriores consolidaciones derivados de los criterios incluidos en las normas aplicadas.
La consolidación posterior en el primer ejercicio iniciado a partir de 1 de enero de 2014 se realizará aplicando las normas aprobadas por la presente orden.
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Proeli/es/o/2013/07/18/hap1489#disposicion-transitoria-unica